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Bitcoin y Hacienda en España: cuándo tributas y cuándo no

Guardar bitcoin no paga impuestos por mucho que suba; lo que paga es venderlo, cambiarlo o gastarlo, y hay una operación muy común que pilla a casi todo el mundo desprevenido.

Por Luki · Publicado el 26 de julio de 2026 · Actualizado el 26 de julio de 2026 · Todos los datos con su fuente oficial enlazada

Mucha gente busca esto en Google y acaba en un foro. Lo digo sin ironía: una de las búsquedas más repetidas en España sobre el tema es, literalmente, «bitcoin hacienda forocoches». Eso pasa cuando no hay una explicación decente y clara en español.

Aquí está. Cada dato lleva debajo su fuente oficial, y cuando algo no lo he podido verificar en el BOE o en la Agencia Tributaria, lo digo en vez de rellenar el hueco.

1. Lo que no tributa (y tranquiliza a casi todo el mundo)

Empecemos por la buena noticia, que es la que más gente necesita oír:

  • Comprar bitcoin y quedártelo no genera nada que declarar. Da igual que hayas comprado a 20.000 y valga 64.000. Mientras no vendas, no hay ganancia fiscal.
  • Mover tus monedas entre monederos tuyos tampoco. Sacar del exchange a tu monedero físico no es una venta: sigues teniendo lo mismo, solo que ahora con tus llaves.
  • Cambiar de monedero, de aplicación o de dispositivo no altera nada fiscalmente.

Es la misma lógica de un cuadro colgado en el salón. Aunque el mercado diga que vale diez veces más que cuando lo compraste, Hacienda no aparece hasta el día que lo vendes. La subida en el papel no es renta. La venta sí.

2. Lo que sí tributa

Hay tres momentos en los que nace una ganancia (o una pérdida) que hay que declarar.

Vender por euros

El caso evidente. La ganancia es la diferencia entre lo que te dan y lo que te costó. Y algo que mucha gente se deja: las comisiones cuentan a tu favor. Las que pagaste al comprar suman al coste y las de vender restan del importe recibido, así que reducen la ganancia. Guarda los justificantes.

Manual práctico de Renta 2025, pág. 939: «La venta de monedas virtuales a cambio de euros u otras monedas de curso legal, realizada al margen de una actividad económica, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición». — Agencia Tributaria

Cambiar una criptomoneda por otra

Aquí está la trampa. Mucha gente cree que mientras no «saque a euros» no hay nada que declarar. Falso.

Cambiar bitcoin por otra criptomoneda es una permuta, y una permuta genera ganancia o pérdida en el mismo momento en que la haces, aunque no pases por euros ni un segundo. Si compraste un bitcoin a 20.000 y lo cambias por otra moneda cuando vale 64.000, tienes una ganancia de 44.000 euros que declarar ese año. Aunque no hayas visto un euro en tu cuenta bancaria.

Quien haya hecho cincuenta intercambios en un año tiene cincuenta operaciones que calcular. No una.

Manual práctico de Renta 2025, pág. 941: «El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye, en la medida en que son bienes diferentes, una permuta […] da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial». Misma doctrina en la consulta vinculante V0999-18 de la Dirección General de Tributos.

Pagar con bitcoin

Si compras algo pagando en bitcoin, estás transmitiendo esas monedas: mismo tratamiento que una venta. Pagar un café con sats que compraste hace años es, técnicamente, una pequeña ganancia patrimonial.

3. Cuánto se paga

Las ganancias van a lo que se llama base del ahorro, que tiene su propia escala, separada de tu sueldo. Estos son los tipos vigentes:

GananciaTipoQué significa
Hasta 6.000 €19 %Ganas 3.000 → pagas 570
6.000 – 50.000 €21 %Solo la parte que pasa de 6.000
50.000 – 200.000 €23 %
200.000 – 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Es una escala por tramos, y esto se malentiende constantemente: no pagas el 21 % de todo por pasarte de 6.000 euros. Funciona como una estantería. Llenas la primera balda al 19 %, y solo lo que no cabe pasa a la siguiente al 21 %.

Dos ejemplos con números redondos. Si ganas 3.000 euros, pagas 570. Si ganas 10.000, los primeros 6.000 pagan 1.140 euros y los 4.000 restantes pagan 840: en total 1.980 euros, no los 2.100 que saldrían aplicando el 21 % a todo.

Artículos 66 y 76 de la Ley 35/2006 del IRPF, modificados por la Ley 7/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2025. Cada artículo recoge la mitad del tipo (tramo estatal y tramo autonómico); lo que paga el contribuyente es la suma de ambos. — texto consolidado en el BOE

4. La regla FIFO: cuáles vendes cuando vendes

Imagina que has ido comprando poco a poco durante años, a precios distintos. Vendes solo una parte. ¿Cuáles has vendido, las baratas o las caras?

No lo eliges tú. Se venden siempre las que compraste primero. Es el criterio FIFO, y funciona como la nevera de casa: lo que entró antes, sale antes.

Tiene una consecuencia incómoda. Tus primeras compras suelen ser las más baratas, así que las primeras ventas suelen ser las que más ganancia generan. No hay forma legal de vender antes las caras para pagar menos.

Un matiz que sí ayuda: el FIFO se aplica por cada criptomoneda por separado. Tu historial de bitcoin no se mezcla con el de ninguna otra moneda, porque a efectos fiscales son bienes distintos.

Manual práctico de Renta 2025, pág. 940: «en caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores, las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO)». Respaldo legal: art. 37.2 de la Ley del IRPF.

5. Dónde se declara

En la declaración de la renta hay un apartado con nombre propio para esto: «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares», dentro del epígrafe de ganancias que van a la base del ahorro.

La ganancia se imputa al año en que entregaste las monedas, aunque cobres más tarde.

Y sobre las fechas: la campaña de la Renta 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (hasta el 25 de junio si domiciliabas el pago), así que a día de hoy ya está cerrada. Lo que hagas durante 2026 se declara en la campaña de 2027, cuyas fechas exactas todavía no están publicadas.

Manual práctico de Renta 2025, págs. 10, 38, 940 y 948.

Conserva los papeles

La ley te obliga a guardar los justificantes de tus operaciones durante el plazo de prescripción. En cripto esto es más importante que en nada: si un exchange cierra y pierdes el historial, reconstruir a qué precio compraste hace seis años es una pesadilla. Descarga tu historial completo una vez al año y guárdalo con tus copias de seguridad.

6. El modelo 721 y la pregunta de la autocustodia

Esta es la duda que más se repite entre bitcoiners, y merece una respuesta clara.

El modelo 721 es una declaración informativa —no se paga nada con ella— sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Estos son sus números:

ConceptoDato
Umbral50.000 € conjuntos a 31 de diciembre
Si lo superashay que informar de todas las monedas, no solo del exceso
Plazodel 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente
Años siguientessolo si el saldo sube más de 20.000 € sobre la última declarada

Ahora, lo importante. La norma no habla de «tus criptomonedas» en general: habla de las monedas «custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros». Y define que están «situadas en el extranjero» según dónde esté quien las custodia.

Si las llaves las tienes tú —monedero físico, monedero de software propio, las doce palabras en un papel en tu casa— no hay ningún tercero custodiando nada. No hay custodio, no hay país donde situarlas y esa obligación no llega a nacer.

Pero ojo con la conclusión fácil

Que la autocustodia quede fuera del 721 no significa que tus bitcoin sean invisibles. Cuando vendas, la ganancia se declara igual en el IRPF, tengas las llaves tú o las tenga un exchange. Son dos cosas distintas: una es informar de dónde está el saldo, otra es tributar por lo que ganas. Lo segundo se aplica siempre.

Artículo 42 quater del Real Decreto 1065/2007, añadido por el Real Decreto 249/2023, en vigor desde el 25 de abril de 2023. El modelo se aprobó por la Orden HFP/886/2023 (BOE de 29 de julio de 2023). — texto consolidado · Orden HFP/886/2023

¿Y los modelos 172 y 173? ¿Los tengo que presentar yo?

No. Esos dos los presentan las empresas: los exchanges y proveedores de servicios informan a Hacienda de los saldos (modelo 172) y de las operaciones (modelo 173) de sus clientes. Tú no tienes que hacer nada con ellos.

Pero conviene saber que existen, porque explican algo: si operas en una plataforma sujeta a la normativa española, Hacienda ya tiene tus datos. Aparecer en tu declaración con cifras que no cuadren con lo que le han informado no es buena idea. Fuente: Orden HFP/887/2023, BOE de 29 de julio de 2023.

7. Cuando pierdes dinero (y cuando quiebra la plataforma)

Las pérdidas también se declaran, y conviene hacerlo porque restan.

Primero se compensan con tus ganancias del mismo grupo. Si aún queda saldo negativo, puedes compensarlo con los rendimientos del capital mobiliario —intereses, dividendos— hasta un máximo del 25 % de esos rendimientos. Y lo que siga sobrando no se pierde: lo arrastras los cuatro años siguientes.

Caso aparte, y doloroso, es el de la plataforma que quiebra o no te devuelve las monedas. Aquí hay una regla que sorprende: que no te devuelvan tu dinero no es automáticamente una pérdida fiscal, porque legalmente sigues teniendo un derecho de cobro. Para poder declararla tiene que darse alguna circunstancia concreta: una quita en un acuerdo de refinanciación o concursal, la conclusión del concurso sin haber cobrado, o que haya pasado un año desde que iniciaste el procedimiento judicial para reclamar sin haber cobrado.

Y un detalle técnico que cambia mucho el resultado: esa pérdida no va a la base del ahorro, sino a la general, porque no procede de una transmisión.

Artículo 49 de la Ley del IRPF, reproducido en la consulta vinculante V0999-18. Quiebras e impagos: Manual práctico de Renta 2025, págs. 942-943, arts. 14.2.k) y 45 de la Ley del IRPF.

8. Lo que no te puedo decir aquí

Un artículo sobre impuestos que finge saberlo todo es peligroso. Estos puntos no los he podido confirmar en fuente oficial mientras escribía esta guía, así que no los voy a afirmar:

  • Minería. Las consultas oficiales que he encontrado sobre minado tratan del IVA, no del IRPF, y el manual de la renta no dedica un apartado a esto. Lo que sí es seguro es que minar no se trata igual que comprar y vender: tiene su propio régimen. Si minas, esto se consulta con un asesor.
  • Staking, préstamos y rendimientos. Mismo caso.
  • Cobrar tu trabajo en bitcoin. Mismo caso.
  • Impuesto sobre el Patrimonio. Depende de tu comunidad autónoma y tiene su propia normativa.
  • Sanciones. Aquí soy especialmente prudente: el régimen sancionador del antiguo modelo 720 fue tumbado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y circulan por internet cifras de multas que ya no son válidas. Prefiero no darte ninguna a darte una equivocada.

Esta guía explica la norma general; no es asesoramiento fiscal para tu caso concreto. Si manejas cantidades relevantes, has hecho muchas operaciones o tienes minería o rendimientos de por medio, un asesor cuesta bastante menos que una comprobación de Hacienda.

Lo esencial en cinco líneas

  • Comprar y guardar no tributa. Vender, permutar y pagar, sí.
  • Cambiar cripto por cripto tributa aunque no toques euros. Es el fallo más caro.
  • Del 19 % al 30 %, y solo sobre la ganancia, por tramos.
  • Se venden siempre las primeras que compraste. Como la nevera.
  • Con tus llaves no hay modelo 721, pero las ganancias se declaran igual.

Y si has llegado hasta aquí buscando en un foro lo que nadie te explicaba: ya lo tienes, con la fuente oficial de cada dato para que lo compruebes tú mismo. Que es exactamente lo que deberías hacer siempre, aquí y en cualquier sitio.

Para lo demás, tenemos la guía de autocustodia, la de tu primera compra, la de seguridad y el glosario si te has perdido con algún término.

Ojo

En Alba.City nunca te vamos a pedir tu frase semilla, tus llaves privadas ni un pago urgente para arreglar nada, ni en nombre de Hacienda ni de nadie. Quien te escriba con prisas en nuestro nombre, miente.